Ley Antilavado (LFPIORPI) y Actividades Vulnerables: Guía de Cumplimiento 2025

Tu recurso definitivo para entender y cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México

2013
Año de entrada en vigor
16
Actividades Vulnerables
12
Obligaciones Principales
$7.3M
Multa Máxima (MXN)

¿Qué es la Ley Antilavado (LFPIORPI) y Cuál es su Objetivo?

📌 Dato Importante: La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, es un pilar fundamental en la protección del sistema financiero mexicano. Publicada el 17 de octubre de 2012, entró en vigor el 17 de julio de 2013. No es una ley fiscal, sino administrativa, rigiéndose por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
🛡️

Protección del Sistema Financiero

Proteger el sistema financiero y procurar el sano desarrollo de la economía nacional, evitando que sea utilizada para operaciones con recursos de procedencia ilícita.

🎯

Prevención del Financiamiento al Terrorismo

Detectar y prevenir operaciones destinadas al financiamiento del terrorismo (FT), alineándose con los compromisos internacionales de México en materia de seguridad.

🌍

Cumplimiento de Estándares GAFI

Cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del cual México es miembro activo desde el año 2000.

🔍

Coordinación con la UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) actúa como coordinadora nacional, recibe y analiza información, y denuncia ante la FGR operaciones sospechosas.

🤝

Cooperación Internacional

Facilitar el intercambio de información con autoridades extranjeras en materia de PLD/FT, fortaleciendo la colaboración global contra el crimen organizado.

⚖️

Régimen Sancionatorio Disuasivo

Establecer un marco de sanciones severas (hasta 65,000 UMAS) y consecuencias penales (2 a 8 años de prisión) para garantizar el cumplimiento efectivo.

⚠️ Autoridades Involucradas:
UIF (Unidad de Inteligencia Financiera): Coordinadora de la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) y coordinadora nacional ante el GAFI. Recibe, analiza información y denuncia ante la FGR.
SAT (Servicio de Administración Tributaria): Función administrativa en PLD/FT (no fiscal). Administra el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) para registro y presentación de avisos.

¿Quiénes son los Sujetos Obligados a la LFPIORPI?

Los Sujetos Obligados son aquellas personas físicas o morales que realizan las Actividades Vulnerables mencionadas en el Artículo 17 de la LFPIORPI. Su realización implica la obligación de identificarse en el padrón y cumplir con las disposiciones establecidas.

Identificación de Actividades Vulnerables y sus Umbrales

Las Actividades Vulnerables están enlistadas en el Artículo 17 de la LFPIORPI que contempla 16 fracciones. Valores actualizados con UMA 2025 ($113.10 MXN)

💡 Importante: El Artículo 17 de la LFPIORPI establece 16 fracciones de Actividades Vulnerables. Las reformas de 2025 no añadieron nuevas fracciones, pero sí individualizaron o aclararon actividades ya existentes, ampliando las obligaciones para las mismas.
Fracción Actividad Vulnerable Umbral Identificación Umbral Aviso Límite Efectivo
I Juegos con apuesta, concursos y sorteos 325 UMAS
$36,757.50
645 UMAS
$72,994.50
3,210 UMAS
$363,591
II Tarjetas prepago, crédito y monederos electrónicos Desde $1 peso Según tipo de tarjeta -
III Cheques de viajero Desde $1 peso Según monto establecido -
IV Préstamos o créditos (no financieros) Desde $1 peso 1,605 UMAS
$181,590.50
-
V Servicios inmobiliarios y desarrollos Según tipo de servicio 8,025 UMAS
$907,732.50
8,025 UMAS
$907,732.50
V Bis Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios Según monto 8,025 UMAS
$907,732.50
8,025 UMAS
$907,732.50
VI Metales preciosos, piedras preciosas y joyas 325 UMAS
$36,757.50
645 UMAS
$72,994.50
3,210 UMAS
$363,591
VII Obras de arte 325 UMAS
$36,757.50
645 UMAS
$72,994.50
3,210 UMAS
$363,591
VIII Vehículos (aéreos, marítimos, terrestres) 3,210 UMAS
$363,591
6,420 UMAS
$726,732
3,210 UMAS
$363,591
IX Servicios de blindaje Desde $1 peso 2,410 UMAS
$272,571
3,210 UMAS
$363,591
X Traslado o custodia de valores Desde $1 peso 3,210 UMAS
$363,591
-
XI Servicios profesionales (manejo de recursos) Desde $1 peso No especificado -
XII Fe pública (Notarios y Corredores) Siempre Varios supuestos:
• Inmuebles: 8,000 UMAS
• Poderes irrevocables: Siempre
• Personas morales: Siempre
Según acto subyacente
XIII Donativos (asociaciones sin fines de lucro) 1,605 UMAS
$181,590.50
3,210 UMAS
$363,591
-
XIV Comercio exterior (agentes aduanales) Desde $1 peso Siempre -
XV Arrendamiento de inmuebles 1,605 UMAS/mes
$181,590.50
3,210 UMAS/mes
$363,591
3,210 UMAS
$363,591
XVI Activos virtuales (criptomonedas) Desde $1 peso 210 UMAS
$23,751
o 4 UMAS por servicios
Considerado efectivo
🚫 Limitaciones de Pago en Efectivo: Prohibido pagar o cobrar con monedas, billetes o criptomonedas (consideradas efectivo) en operaciones que excedan los umbrales establecidos. El incumplimiento resulta en multas del 10% al 100% del monto de la operación. Aplica incluso para pagos parciales o conjuntos.

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📊 Acumulación de Operaciones

Se deben acumular operaciones en un periodo de hasta 6 meses para determinar si se alcanzan los umbrales de aviso. Al presentar cada aviso se inicia un "borrón y cuenta nueva". Los actos a acumular son solo aquellos que ya se ubicaron en los supuestos de identificación, sin considerar contribuciones ni accesorios.

📝 Regla 27 Bis - Excepciones Importantes

Casos especiales donde no se requiere aviso con datos:

  • • Préstamos intercompañías del mismo grupo empresarial (si están bancarizados)
  • • Préstamos a empleados (si están bancarizados)
  • • Arrendamiento entre empresas del mismo grupo (si están bancarizados)
  • • Venta de vehículos a distribuidores autorizados

Nota: Aunque no se requiere aviso con datos, SÍ se debe presentar informe mensual y cumplir con todas las demás obligaciones.

⚠️ Actividades de Mayor Riesgo

Las autoridades consideran de mayor riesgo las siguientes actividades:

  • 🎰 Juegos y sorteos: Alto riesgo de lavado por naturaleza del efectivo
  • 🏗️ Desarrollos inmobiliarios: Montos elevados y múltiples participantes (Fracción V Bis)
  • 💎 Metales y piedras preciosas: Fácil transportación y alto valor
  • 🚗 Vehículos de lujo: Especialmente aéreos y marítimos
  • 📜 Fe pública: Creación de estructuras corporativas complejas
  • Activos virtuales: Operaciones con ciudadanos mexicanos desde cualquier jurisdicción
  • 🏦 Fideicomisos: Figuras jurídicas análogas con obligaciones específicas

💡 ¿Cómo saber si soy Sujeto Obligado?

Usted es Sujeto Obligado si:

  1. 1. Realiza alguna de las 16 actividades listadas
  2. 2. Sus operaciones alcanzan o superan el umbral de identificación
  3. 3. Realiza la actividad de manera habitual o profesional

Obligaciones inmediatas al ser Sujeto Obligado:

  • ✅ Inscribirse en el padrón SPPLD del SAT
  • ✅ Designar un representante PLD con e.firma
  • ✅ Implementar las 12 obligaciones del Art. 18
  • ✅ Presentar avisos mensuales (con datos o en ceros)

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Obligaciones Clave de los Sujetos Obligados

🆕 Actualización Importante: Las reformas del 16 de julio de 2025 (vigentes a partir del 17 de julio de 2025) han ampliado las obligaciones de 6 a 12 fracciones en el Artículo 18.

1. Identificación y Conocimiento del Cliente (KYC)

Ya no basta con identificar, se debe conocer de manera directa al cliente, verificando su identidad con documentación oficial legible, cotejándola con originales. Incluye verificación en listas negras (69B del SAT, CSNU, UIF) antes de realizar operaciones.

2. Información sobre Actividad y Fuentes de Ingreso

Obtener y registrar información sobre la actividad y fuentes de ingresos del cliente cuando exista una relación de negocios (ej. arrendamiento).

3. Identificación del Beneficiario Controlador

Para personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, es forzoso identificar al beneficiario controlador. Reforma 2025: Ya no basta declarar que no se cuenta con documentación; es obligatorio obtenerla y que el cliente firme la constancia de declaración.

4. Custodia y Resguardo de Expedientes

Proteger y resguardar información y documentación. El plazo se duplicó de 5 a 10 años, incluyendo registros que permitan reconstrucción de operaciones, correspondencia comercial y resultados de análisis previos.

5. Facilitar Visitas y Requerimientos

Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo visitas de verificación y atienda requerimientos de información.

6. Presentación de Avisos e Informes

Tres tipos: Avisos mensuales (cuando supera umbral), avisos de 24 horas (por sospecha, incluso si no se concretó), e informes mensuales (en ceros o Regla 27 Bis). Se deben acumular operaciones en períodos de hasta 6 meses.

7. Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

Obligación de calificar el riesgo de la actividad y clientes (bajo, medio, alto). Permite expedientes simplificados para bajo riesgo. Incluye verificación de listas negras (terroristas, 69B SAT, personas bloqueadas UIF).

8. Manual de Políticas Internas PLD/FT

Manual hecho a la medida de cada empresa, aprobado por el Consejo de Administración. Debe incluir identificación y seguimiento de Personas Políticamente Expuestas (PEPs). La SHCP elaborará listado nominativo de PEPs.

9. Selección de Personal y Capacitación

Desarrollar procesos para la selección de personal y adoptar programas de capacitación anuales en materia PLD/FT.

10. Mecanismos Automatizados

Contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente de clientes y PEPs.

11. Auditoría PLD Anual

Realizar una auditoría PLD anual (interna para riesgo medio, externa para riesgo alto).

📋 Otras Obligaciones Importantes

  • ✅ Inscripción en el padrón de actividades vulnerables (SPPLD.sat.gob.mx)
  • ✅ Designación de un representante PLD con su e.firma
  • ✅ Actualización de datos en el padrón dentro de los 6 días hábiles siguientes a cualquier modificación

Reformas a la LFPIORPI 2025: Novedades y Desafíos

Las reformas publicadas el 16 de julio de 2025 son las más relevantes desde la entrada en vigor de la ley, motivadas por las recomendaciones del GAFI.

👤 Vigilancia sobre PEPs

Se establecen nuevas obligaciones para identificar y dar seguimiento a las operaciones con Personas Políticamente Expuestas. La SHCP elaborará un listado nominativo actualizado.

⚖️ Enfoque Basado en Riesgo

Su incorporación formal en la ley permite cargas regulatorias diferenciadas según el nivel de riesgo de cada operación y cliente.

🔍 Beneficiario Final

Mayor énfasis en la identificación del beneficiario final. Se requiere documentación y registro obligatorio en la Secretaría de Economía para sociedades mercantiles.

📅 Plazo de Conservación

El plazo de conservación de documentos aumenta de 5 a 10 años para permitir una mejor trazabilidad de las operaciones.

💣 Financiamiento al Terrorismo

El objeto de la ley se amplía para incluir explícitamente la prevención del financiamiento al terrorismo, alineándose con estándares internacionales.

🚨 Operaciones Sospechosas

Ampliación del concepto para incluir no solo operaciones concluidas, sino también aquellas que fueron intentadas pero no completadas.

Sanciones y Cumplimiento Espontáneo

⚠️ ADVERTENCIA: Las multas por incumplimiento son extremadamente severas:
Omitir avisos: 10,000 a 65,000 UMAS ($1,131,000 a $7,351,500 MXN) o del 10% al 100% de la operación
Incumplir obligaciones Art. 18: Desde 200 UMAS ($22,620 MXN) por cada falta
Información falsa o ilegible: Responsabilidad penal de 2 a 8 años de prisión para el representante PLD

💰 Multas Millonarias

Por omisión de avisos: 10,000 a 65,000 UMAS. Por cobros prohibidos en efectivo: 10% al 100% de la operación. Presentar avisos fuera de tiempo: 200 UMAS mínimo.

🔄 Cumplimiento Espontáneo (Art. 55)

La Secretaría se abstendrá de sancionar por única ocasión si se cumple espontáneamente antes del inicio de facultades de verificación y se reconoce expresamente la falta.

🚫 Consecuencias Adicionales

Suspensión temporal de operaciones, revocación de permisos (fedatarios, casinos), responsabilidad penal (2 a 8 años de prisión por información falsa).

📝 Nueva Sanción: Mandar información o imágenes ilegibles en avisos o requerimientos es ahora un supuesto de sanción específico.

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