Tu recurso definitivo para entender y cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México
Proteger el sistema financiero y procurar el sano desarrollo de la economía nacional, evitando que sea utilizada para operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Detectar y prevenir operaciones destinadas al financiamiento del terrorismo (FT), alineándose con los compromisos internacionales de México en materia de seguridad.
Cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del cual México es miembro activo desde el año 2000.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) actúa como coordinadora nacional, recibe y analiza información, y denuncia ante la FGR operaciones sospechosas.
Facilitar el intercambio de información con autoridades extranjeras en materia de PLD/FT, fortaleciendo la colaboración global contra el crimen organizado.
Establecer un marco de sanciones severas (hasta 65,000 UMAS) y consecuencias penales (2 a 8 años de prisión) para garantizar el cumplimiento efectivo.
Los Sujetos Obligados son aquellas personas físicas o morales que realizan las Actividades Vulnerables mencionadas en el Artículo 17 de la LFPIORPI. Su realización implica la obligación de identificarse en el padrón y cumplir con las disposiciones establecidas.
Las Actividades Vulnerables están enlistadas en el Artículo 17 de la LFPIORPI que contempla 16 fracciones. Valores actualizados con UMA 2025 ($113.10 MXN)
Fracción | Actividad Vulnerable | Umbral Identificación | Umbral Aviso | Límite Efectivo |
---|---|---|---|---|
I | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 UMAS $36,757.50 |
645 UMAS $72,994.50 |
3,210 UMAS $363,591 |
II | Tarjetas prepago, crédito y monederos electrónicos | Desde $1 peso | Según tipo de tarjeta | - |
III | Cheques de viajero | Desde $1 peso | Según monto establecido | - |
IV | Préstamos o créditos (no financieros) | Desde $1 peso | 1,605 UMAS $181,590.50 |
- |
V | Servicios inmobiliarios y desarrollos | Según tipo de servicio | 8,025 UMAS $907,732.50 |
8,025 UMAS $907,732.50 |
V Bis | Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios | Según monto | 8,025 UMAS $907,732.50 |
8,025 UMAS $907,732.50 |
VI | Metales preciosos, piedras preciosas y joyas | 325 UMAS $36,757.50 |
645 UMAS $72,994.50 |
3,210 UMAS $363,591 |
VII | Obras de arte | 325 UMAS $36,757.50 |
645 UMAS $72,994.50 |
3,210 UMAS $363,591 |
VIII | Vehículos (aéreos, marítimos, terrestres) | 3,210 UMAS $363,591 |
6,420 UMAS $726,732 |
3,210 UMAS $363,591 |
IX | Servicios de blindaje | Desde $1 peso | 2,410 UMAS $272,571 |
3,210 UMAS $363,591 |
X | Traslado o custodia de valores | Desde $1 peso | 3,210 UMAS $363,591 |
- |
XI | Servicios profesionales (manejo de recursos) | Desde $1 peso | No especificado | - |
XII | Fe pública (Notarios y Corredores) | Siempre | Varios supuestos: • Inmuebles: 8,000 UMAS • Poderes irrevocables: Siempre • Personas morales: Siempre |
Según acto subyacente |
XIII | Donativos (asociaciones sin fines de lucro) | 1,605 UMAS $181,590.50 |
3,210 UMAS $363,591 |
- |
XIV | Comercio exterior (agentes aduanales) | Desde $1 peso | Siempre | - |
XV | Arrendamiento de inmuebles | 1,605 UMAS/mes $181,590.50 |
3,210 UMAS/mes $363,591 |
3,210 UMAS $363,591 |
XVI | Activos virtuales (criptomonedas) | Desde $1 peso | 210 UMAS $23,751 o 4 UMAS por servicios |
Considerado efectivo |
Se deben acumular operaciones en un periodo de hasta 6 meses para determinar si se alcanzan los umbrales de aviso. Al presentar cada aviso se inicia un "borrón y cuenta nueva". Los actos a acumular son solo aquellos que ya se ubicaron en los supuestos de identificación, sin considerar contribuciones ni accesorios.
Casos especiales donde no se requiere aviso con datos:
Nota: Aunque no se requiere aviso con datos, SÍ se debe presentar informe mensual y cumplir con todas las demás obligaciones.
Las autoridades consideran de mayor riesgo las siguientes actividades:
Usted es Sujeto Obligado si:
Obligaciones inmediatas al ser Sujeto Obligado:
El software antilavado adecuado monitorea automáticamente todas sus operaciones, acumula montos según la normativa y genera alertas antes de alcanzar los umbrales de aviso.
Ya no basta con identificar, se debe conocer de manera directa al cliente, verificando su identidad con documentación oficial legible, cotejándola con originales. Incluye verificación en listas negras (69B del SAT, CSNU, UIF) antes de realizar operaciones.
Obtener y registrar información sobre la actividad y fuentes de ingresos del cliente cuando exista una relación de negocios (ej. arrendamiento).
Para personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, es forzoso identificar al beneficiario controlador. Reforma 2025: Ya no basta declarar que no se cuenta con documentación; es obligatorio obtenerla y que el cliente firme la constancia de declaración.
Proteger y resguardar información y documentación. El plazo se duplicó de 5 a 10 años, incluyendo registros que permitan reconstrucción de operaciones, correspondencia comercial y resultados de análisis previos.
Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo visitas de verificación y atienda requerimientos de información.
Tres tipos: Avisos mensuales (cuando supera umbral), avisos de 24 horas (por sospecha, incluso si no se concretó), e informes mensuales (en ceros o Regla 27 Bis). Se deben acumular operaciones en períodos de hasta 6 meses.
Obligación de calificar el riesgo de la actividad y clientes (bajo, medio, alto). Permite expedientes simplificados para bajo riesgo. Incluye verificación de listas negras (terroristas, 69B SAT, personas bloqueadas UIF).
Manual hecho a la medida de cada empresa, aprobado por el Consejo de Administración. Debe incluir identificación y seguimiento de Personas Políticamente Expuestas (PEPs). La SHCP elaborará listado nominativo de PEPs.
Desarrollar procesos para la selección de personal y adoptar programas de capacitación anuales en materia PLD/FT.
Contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente de clientes y PEPs.
Realizar una auditoría PLD anual (interna para riesgo medio, externa para riesgo alto).
Las reformas publicadas el 16 de julio de 2025 son las más relevantes desde la entrada en vigor de la ley, motivadas por las recomendaciones del GAFI.
Se establecen nuevas obligaciones para identificar y dar seguimiento a las operaciones con Personas Políticamente Expuestas. La SHCP elaborará un listado nominativo actualizado.
Su incorporación formal en la ley permite cargas regulatorias diferenciadas según el nivel de riesgo de cada operación y cliente.
Mayor énfasis en la identificación del beneficiario final. Se requiere documentación y registro obligatorio en la Secretaría de Economía para sociedades mercantiles.
El plazo de conservación de documentos aumenta de 5 a 10 años para permitir una mejor trazabilidad de las operaciones.
El objeto de la ley se amplía para incluir explícitamente la prevención del financiamiento al terrorismo, alineándose con estándares internacionales.
Ampliación del concepto para incluir no solo operaciones concluidas, sino también aquellas que fueron intentadas pero no completadas.
Por omisión de avisos: 10,000 a 65,000 UMAS. Por cobros prohibidos en efectivo: 10% al 100% de la operación. Presentar avisos fuera de tiempo: 200 UMAS mínimo.
La Secretaría se abstendrá de sancionar por única ocasión si se cumple espontáneamente antes del inicio de facultades de verificación y se reconoce expresamente la falta.
Suspensión temporal de operaciones, revocación de permisos (fedatarios, casinos), responsabilidad penal (2 a 8 años de prisión por información falsa).
La complejidad de las regulaciones requiere conocimientos especializados. Recomendamos contar con asesoría para diagnóstico de riesgos, presentación de avisos, elaboración de manuales PLD y defensa legal.
Programas de capacitación para el personal involucrado en el cumplimiento de las obligaciones PLD/FT, actualizados con las últimas reformas.
Implementación de sistemas automatizados para el control y monitoreo de operaciones, especialmente para grandes volúmenes de transacciones.
Nuestros expertos están listos para ayudarte a cumplir con todas las obligaciones de la Ley Antilavado
En el complejo entorno de la LFPIORPI, mantenerse al día con las reformas y cumplir con todas las obligaciones puede ser un desafío monumental. Las multas por incumplimiento son cuantiosas y pueden llevar a consecuencias graves, incluso al cierre de su negocio.
Barridos automáticos continuos contra listas nacionales e internacionales de PEPs, listas del artículo 69B del SAT, CSNU y UIF. Identificación instantánea de personas de alto riesgo.
Integración de expedientes con toda la información y documentación digital requerida. Respaldo seguro por 10 años, cumpliendo con las nuevas obligaciones de resguardo.
Asignación automática de nivel de riesgo (bajo, medio, alto) basándose en factores clave. Permite medidas simplificadas para clientes de bajo riesgo, optimizando sus procesos.
Monitoreo permanente del perfil transaccional, identificando operaciones inusuales. Automatización de acumulación de operaciones en períodos de hasta 6 meses.
Generación eficiente de avisos XML masivos para cumplir con avisos mensuales y avisos de 24 horas por operaciones sospechosas. Todo automatizado y sin errores.
Sistema actualizado con las reformas 2025, garantizando el cumplimiento de las 12 obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
Reduzca hasta un 80% el tiempo dedicado a tareas de cumplimiento
Evite sanciones millonarias con cumplimiento automatizado
Duerma tranquilo sabiendo que su negocio cumple al 100%
Equipo especializado en PLD/FT a su disposición
Sistema siempre actualizado con las últimas reformas y regulaciones
Historial detallado de todas las operaciones para auditorías
Más que un software: Su socio estratégico en Prevención de Lavado de Dinero y Cumplimiento Normativo
Consultoría experta en cumplimiento LFPIORPI, identificación de actividades vulnerables y evaluación de riesgos con enfoque basado en riesgos (EBR).
Creación de manuales de políticas internas PLD/FT personalizados, incluyendo procedimientos para identificación de clientes, beneficiario controlador y PEPs.
Programas de capacitación PLD para directivos y empleados, cumpliendo con las obligaciones del Artículo 18 y las reformas 2025.
La solución tecnológica más completa para automatización de cumplimiento antilavado
Sanciones desde 200 hasta 65,000 UMAS por incumplimiento
12 obligaciones principales con múltiples requisitos específicos
Cambios significativos en julio 2025 requieren actualización inmediata
Riesgo de consecuencias penales por operaciones sospechosas no reportadas
Horario de Atención: Lunes a Viernes 9:00 - 18:00 hrs
Oficinas: Ciudad de México
🎁 PROMOCIÓN ESPECIAL: Solicite su diagnóstico gratuito de cumplimiento LFPIORPI y reciba 20% de descuento en la implementación del software antilavado
⭐ Líderes en Prevención de Lavado de Dinero 🛡️ Certificados en Cumplimiento PLD/FT