Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Artículo 22
Expedientes de Identificación
Texto Oficial
Los expedientes de identificación de clientes y usuarios deberán integrarse con los documentos, datos e imágenes que establezcan las Reglas de Carácter General.
Explicación Práctica
Los sujetos obligados deben crear expedientes físicos o digitales con toda la documentación de identificación, siguiendo los requisitos de las Reglas Generales.
Puntos Clave
- Expediente físico o digital
- Documentos originales o copias certificadas
- Organización sistemática