Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 22

Expedientes de Identificación

Texto Oficial

Los expedientes de identificación de clientes y usuarios deberán integrarse con los documentos, datos e imágenes que establezcan las Reglas de Carácter General.

Explicación Práctica

Los sujetos obligados deben crear expedientes físicos o digitales con toda la documentación de identificación, siguiendo los requisitos de las Reglas Generales.

Puntos Clave

  • Expediente físico o digital
  • Documentos originales o copias certificadas
  • Organización sistemática