Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 44

Plazo para Visitas

Texto Oficial

Las visitas de verificación deberán concluirse en un plazo máximo de doce meses.

Explicación Práctica

El plazo máximo para una visita de verificación es de 12 meses contados desde su inicio.

Puntos Clave

  • Plazo máximo: 12 meses
  • Desde inicio de visita
  • Conclusión obligatoria