Título V - De las Visitas de Verificación
Artículo 44
Plazo para Visitas
Texto Oficial
Las visitas de verificación deberán concluirse en un plazo máximo de doce meses.
Explicación Práctica
El plazo máximo para una visita de verificación es de 12 meses contados desde su inicio.
Puntos Clave
- Plazo máximo: 12 meses
- Desde inicio de visita
- Conclusión obligatoria