Glosario PLD/FT

Actividad Vulnerable (AV)

Definición

Actividad económica que, por su naturaleza, puede ser utilizada para fines de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La LFPIORPI establece 16 fracciones de actividades vulnerables en su Artículo 17.

Referencia Legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 17 LFPIORPI