Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 28

Resguardo de Información

Texto Oficial

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán conservar la documentación e información que acredite la realización de las operaciones durante un plazo de cinco años.

Explicación Práctica

Obliga a conservar toda la documentación durante 5 años contados a partir de la fecha de la operación. Aplica a expedientes, avisos y documentos soporte.

Puntos Clave

  • Conservación por 5 años
  • Desde fecha de operación
  • Disponible para autoridades