Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Artículo 28
Resguardo de Información
Texto Oficial
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán conservar la documentación e información que acredite la realización de las operaciones durante un plazo de cinco años.
Explicación Práctica
Obliga a conservar toda la documentación durante 5 años contados a partir de la fecha de la operación. Aplica a expedientes, avisos y documentos soporte.
Puntos Clave
- Conservación por 5 años
- Desde fecha de operación
- Disponible para autoridades