Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 28

Resguardo de Información

Texto Oficial

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán conservar la documentación e información que acredite la realización de las operaciones durante un plazo de cinco años.

Explicación Práctica

Obliga a conservar toda la documentación durante 10 años contados a partir de la fecha de la operación (plazo ampliado de 5 a 10 años por la reforma de julio 2025, Art. 18 Fr. IV). Aplica a expedientes, avisos y documentos soporte.

Puntos Clave

  • Conservación por 10 años (reforma julio 2025)
  • Desde fecha de operación
  • Disponible para autoridades