Reglas de Carácter General de la LFPIORPI 2026
El ACUERDO 115/2026 reforma las Reglas de carácter general de la LFPIORPI y aterriza las obligaciones que la reforma de julio de 2025 dejó pendientes de reglamentación. Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026.
11
Capítulos nuevos
8
Definiciones nuevas
8
Fechas límite
5
Disposiciones derogadas
Cuenta regresiva de cumplimiento
Cada fecha proviene de un artículo transitorio del Acuerdo. Puedes consultar el texto literal de cada uno desplegando la cita.
Plazo más próximo
Entrada en vigor de las RCG
Acuerdo 115/2026
Fecha en que surten efectos las reglas reformadas, con las excepciones que los propios transitorios difieren a 2027 y 2028.
Texto del transitorio
El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil veintiséis, salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios.
Inicia el primer periodo anual de capacitación
Capítulo XII · Art. 39 Bis
143 d 23:34:20
1 de enero de 2027
EBR, Manual de Políticas Internas y clasificación de riesgo
Caps. II Quáter, III Bis, III Ter y III Quinquies
202 d 23:34:20
1 de marzo de 2027
Activos virtuales: actualizar información del Art. 10 Bis
Art. 17, fr. XVI de la Ley
292 d 23:34:20
30 de mayo de 2027
Fecha calculada
El transitorio fija «Seis meses contados a partir de la entrada en vigor», no una fecha.
Mecanismos automatizados en operación
Capítulo XIII · Art. 41
294 d 23:34:20
1 de junio de 2027
Sistema de notificaciones electrónicas de la SHCP
Art. 6 de las reglas
353 d 23:34:20
30 de julio de 2027
Plazo a cargo de la autoridad
Fecha calculada
El transitorio fija «Ocho meses siguientes a la entrada en vigor», no una fecha.
Disponible la consulta PEP 2.0
Art. 23 Quáter 1
384 d 23:34:20
30 de agosto de 2027
Fecha calculada
El transitorio fija «Nueve meses después de la entrada en vigor», no una fecha.
Inicia el primer periodo de revisión de auditoría
Capítulo XIV · Art. 42
508 d 23:34:20
1 de enero de 2028
Avisos por sospecha y por hechos o indicios (24 horas)
Arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo
El plazo corre seis meses después de que entre en vigor la Resolución de formatos oficiales que identifique expresamente este tipo de avisos. Esa Resolución no se ha publicado, por lo que la fecha aún no puede determinarse.
Texto del transitorio
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán realizar el envío de los Avisos a que se refieren los artículos 26 Bis; 26 Bis 1; 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo de estas reglas, seis meses después de la entrada en vigor de la Resolución que modifique la diversa por la que se expidan los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, en la que se prevea la identificación de este tipo de Avisos de manera expresa.
Los 11 capítulos nuevos
El Acuerdo adiciona capítulos completos que antes no existían en las reglas de 2013. Cada uno se despliega con sus obligaciones y el artículo que las contiene.
II Ter
Alta y registro de quienes actúen por medio de fideicomisos y otras figuras jurídicas
Artículos 10 Sexies y 10 Sexies 1 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
Alta y registro de quienes actúen por medio de fideicomisos y otras figuras jurídicas
Artículos 10 Sexies y 10 Sexies 1 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
Habilita el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables a través de un fideicomiso o de otra figura jurídica, mediante los nuevos Anexos 2 Bis y 2 Ter.
- La información de integrantes o miembros se envía en un archivo XML generado con la herramienta publicada en el Portal en Internet (Art. 10 Sexies).
- Para corregir la información de un integrante primero debe darse de baja y después reenviarse toda su información (Art. 10 Sexies).
- En una Asociación en Participación, el asociante es el responsable del alta y registro, con la e.firma asociada al RFC de dicha Asociación (Art. 10 Sexies 1).
II Quáter
Enfoque basado en riesgos
Artículos 10 Septies a 10 Septies 6 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Enfoque basado en riesgos
Artículos 10 Septies a 10 Septies 6 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Desarrolla la obligación del Art. 18, fracción VII de la Ley: diseñar e implementar una metodología de evaluación de Riesgos sobre los actos u operaciones, los clientes, sus transacciones y los canales de envío o distribución.
- El diseño de la metodología debe constar en el Manual de Políticas Internas o en otro documento, y describir los procesos de identificación, análisis, entendimiento, medición y mitigación de Riesgos (Art. 10 Septies).
- Debe considerar cuatro elementos mínimos: actos u operaciones; tipo de clientes o usuarias; países y áreas geográficas; y transacciones y canales de envío o distribución (Art. 10 Septies 1, fr. I).
- Exige indicadores específicos para los delitos de los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal (Art. 10 Septies 1).
- La implementación debe usar información de un periodo no menor a doce meses; sin operaciones en ese periodo se usan datos proyectados y se actualiza al cumplir los primeros doce meses (Art. 10 Septies 2).
- Debe revisarse y actualizarse cuando se detecten nuevos Riesgos, cuando se actualice la Evaluación Nacional de Riesgos o en un plazo no mayor a doce meses (Art. 10 Septies 3).
- La información generada se conserva por al menos diez años y se proporciona al SAT o a la UIF cuando lo requieran (Art. 10 Septies 3).
III Bis
Clasificación del grado de riesgo de la persona cliente o usuaria
Artículos 23 Bis a 23 Bis 4 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Clasificación del grado de riesgo de la persona cliente o usuaria
Artículos 23 Bis a 23 Bis 4 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Obliga a contar con un modelo de evaluación que clasifique a cada cliente por Grado de Riesgo individual, coherente con la metodología del Capítulo II Quáter.
- Mínimo tres clasificaciones: Grado de Riesgo bajo, medio y alto, pudiendo añadir los intermedios que se consideren necesarios (Art. 23 Bis).
- La evaluación del Grado de Riesgo se realiza al menos cada seis meses, y con mayor frecuencia mientras mayor sea la clasificación (Art. 23 Bis 1).
- Deben considerarse factores inherentes (antecedentes, tipo de persona, giro, nacionalidad, residencia, fuentes de ingreso) y transaccionales (tipo, volumen, frecuencia, monto, contrapartes, origen y destino de recursos) (Art. 23 Bis 2).
- Se consideran de Grado de Riesgo alto, al menos, los no residentes vinculados a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o con medidas deficientes contra el lavado, y las Personas Políticamente Expuestas extranjeras (Art. 23 Bis 4).
- La UIF pondrá la lista de esos países y jurisdicciones a disposición en el Portal en Internet (Art. 23 Bis 4).
III Ter
Conocimiento de la persona cliente o usuaria
Artículos 23 Ter a 23 Ter 5 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Conocimiento de la persona cliente o usuaria
Artículos 23 Ter a 23 Ter 5 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Introduce la política de conocimiento del cliente y el Perfil transaccional como pieza central del monitoreo, con un sistema de alertas obligatorio.
- La política debe incluir procedimientos de seguimiento y monitoreo, de conocimiento del Perfil transaccional, y criterios para modificar el Grado de Riesgo (Art. 23 Ter).
- Durante los primeros seis meses el Perfil transaccional inicial se determina con los montos máximos mensuales que el propio cliente estime realizar (Art. 23 Ter 1).
- El Perfil transaccional se evalúa al menos cada seis meses (Art. 23 Ter 1).
- Obligación de implementar un sistema de alertas que detecte cambios en el comportamiento o Perfil transaccional (Art. 23 Ter 2).
- Para clientes de Riesgo alto: cuestionarios de identificación sobre origen y destino de recursos, que pueden aplicarse por medios digitales con Firma Electrónica (Art. 23 Ter 3).
- Personas físicas de Riesgo alto: medidas reforzadas y, en su caso, datos del cónyuge, dependientes económicos y sociedades con vínculos patrimoniales (Art. 23 Ter 4).
- Personas morales de Riesgo alto: verificar los datos de accionistas o socios en los registros electrónicos de la Secretaría de Economía (Art. 23 Ter 4).
- Un cliente que sea PEP y además de Riesgo alto requiere aprobación de un directivo o equivalente (Art. 23 Ter 5).
III Quáter
De la lista de Personas Políticamente Expuestas
Artículos 23 Quáter a 23 Quáter 2 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
De la lista de Personas Políticamente Expuestas
Artículos 23 Quáter a 23 Quáter 2 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
Define quién es PEP para efectos del Art. 3, fracción IX Bis de la Ley y regula la consulta a la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF.
- Son PEP quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en el extranjero: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, y miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales (Art. 23 Quáter).
- Se asimilan a PEP el cónyuge, la concubina, el concubinario, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y los socios o asociados con vínculos patrimoniales (Art. 23 Quáter).
- La condición de PEP nacional se mantiene durante el año siguiente a aquel en que se dejó el cargo (Art. 23 Quáter).
- La consulta se realiza en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la página oficial de la UIF con la e.firma usada en el alta y registro (Art. 23 Quáter 1).
- Las Entidades Financieras pueden solicitar acceso mediante escrito libre firmado por el representante legal y el oficial de cumplimiento (Art. 23 Quáter 1).
- El capítulo entra en vigor con el resto del Acuerdo, pero la consulta del Art. 23 Quáter 1 puede realizarse nueve meses después de la entrada en vigor (Transitorio Décimo).
III Quinquies
Del Beneficiario Controlador
Artículos 23 Quinquies a 23 Quinquies 3 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Del Beneficiario Controlador
Artículos 23 Quinquies a 23 Quinquies 3 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Fija un orden de prelación obligatorio para identificar al Beneficiario Controlador y reglas específicas para fideicomisos.
- Primero: la persona física o grupo que directa o indirectamente posea el 25% o más de la composición accionaria o parte social (Art. 23 Quinquies, fr. I).
- Segundo: quien tenga el control por otros medios y cuyas funciones se relacionen con la estrategia, toma de decisiones y dirección de las políticas principales (fr. II).
- Tercero: quien ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección (fr. III).
- En fideicomisos es Beneficiario Controlador quien ejerza el control efectivo: fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, protectoras o miembros del comité técnico (Art. 23 Quinquies 1).
- La identificación debe hacerse antes del acto u operación o, a más tardar, al establecerse la Relación de negocios (Art. 23 Quinquies 1).
- No se recaban datos del Beneficiario Controlador cuando el cliente cotiza en bolsa reconocida o es una persona moral de los Anexos 4 Bis, 6 Bis, 7-A y 7 Bis A (Art. 23 Quinquies 2).
X
Del Manual de Políticas Internas
Artículos 37 y 37 Bis a 37 Bis 3 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Del Manual de Políticas Internas
Artículos 37 y 37 Bis a 37 Bis 3 · Exigible desde el 1 de marzo de 2027
Convierte el Manual de Políticas Internas en un documento con contenido mínimo obligatorio de catorce apartados, exigible a los noventa días naturales del alta y registro.
- Debe elaborarse a los noventa días naturales del alta y registro (Art. 37).
- Contenido mínimo: criterios de identificación y conocimiento de clientes; mecanismos de clasificación de Riesgo; medidas de debida diligencia por Grado de Riesgo; procedimientos para PEP; detección de operaciones fuera del Perfil transaccional; presentación de Avisos e Informes; conservación de información; acumulación de operaciones; consulta de listas de autoridades nacionales e internacionales; funciones del Representante Encargado de Cumplimiento; programas de capacitación; control interno, supervisión y auditoría; confidencialidad; y actualización del propio Manual (Art. 37 Bis).
- Los Grupos Empresariales deben implementar políticas y mecanismos centralizados aplicables a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras (Art. 37 Bis 1).
- Si se decide no realizar ciertos actos u operaciones, puede quedar exento de regularlos siempre que la circunstancia conste en el Manual (Art. 37 Bis 2).
- El SAT puede ordenar modificaciones al Manual en ejercicio de sus facultades de supervisión (Art. 37 Bis 3).
XI
De los mecanismos de prevención
Artículos 38 Bis a 38 Bis 2 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
De los mecanismos de prevención
Artículos 38 Bis a 38 Bis 2 · Exigible desde el 30 de noviembre de 2026
Sujeta a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro a medidas proporcionales con enfoque basado en riesgo respecto del delito del artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.
- Aplica a asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos a fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o filantrópicos (Art. 38 Bis).
- La obligación existe con independencia de que sean o no consideradas Actividad Vulnerable conforme al Art. 17 de la Ley (Art. 38 Bis 1).
- Las medidas deben incluir programas de capacitación y difusión, y monitoreo de operaciones con donantes o países de alto Riesgo (Art. 38 Bis 2).
XII
Capacitación y selección de personal
Artículos 39 Bis a 39 Bis 2 · Exigible desde el 1 de enero de 2027
Capacitación y selección de personal
Artículos 39 Bis a 39 Bis 2 · Exigible desde el 1 de enero de 2027
Desarrolla la capacitación anual obligatoria y añade procedimientos de selección de personal con declaración firmada.
- Dirigida a consejo de administración, administrador único, directivos, funcionarios, Representante Encargado de Cumplimiento y empleados de atención al público, identificación de clientes, envío de Avisos o auditoría (Art. 39 Bis).
- Al menos un curso, taller o programa al año sobre la Ley, el Reglamento, las reglas, el Manual de Políticas Internas, los actos u operaciones del Art. 17 y los Riesgos a que se está expuesto (Art. 39 Bis, fr. I).
- Quien imparta la capacitación debe acreditar al menos cinco años de experiencia en prevención de lavado de dinero (Art. 39 Bis, fr. III).
- Conservar diez años la evidencia documental de la capacitación (Art. 39 Bis 1).
- El personal de atención al público o administración de recursos debe capacitarse de manera previa o simultánea a su ingreso (Art. 39 Bis 1).
- Cada funcionario o empleado debe firmar una declaración sobre sectores previos en que laboró y sobre no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado (Art. 39 Bis 2).
XIII
Mecanismos automatizados
Artículos 41 · Exigible desde el 1 de junio de 2027
Mecanismos automatizados
Artículos 41 · Exigible desde el 1 de junio de 2027
Define las seis funciones mínimas que deben desarrollar los mecanismos automatizados del Art. 18, fracción X de la Ley.
- Deben ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza y complejidad de los actos u operaciones y al Riesgo de quien realiza la Actividad Vulnerable (Art. 41).
- Conservar, actualizar y permitir la consulta del expediente único de identificación (fr. I).
- Agrupar en base consolidada las operaciones por cliente, detectar desviaciones del Perfil transaccional y realizar la acumulación del Art. 17 de la Ley (fr. II).
- Proveer la información de la metodología del Capítulo II Quáter (fr. III).
- Ejecutar el modelo de evaluación de Riesgos y conservar el histórico de cambios de Grado de Riesgo y Perfil transaccional por no menos de diez años (fr. IV).
- Ejecutar un sistema de alertas para Riesgo alto, PEP, listas del Art. 38 y jurisdicciones de alto riesgo (fr. V).
- Monitorear el uso de efectivo y metales preciosos conforme al Art. 32 de la Ley (fr. VI).
XIV
De la auditoría
Artículos 42 a 51 · Exigible desde el 1 de enero de 2028
De la auditoría
Artículos 42 a 51 · Exigible desde el 1 de enero de 2028
Establece la revisión anual de cumplimiento del 1 de enero al 31 de diciembre, con dictamen, escala de calificación de cinco niveles y plazo de entrega.
- La revisión evalúa y dictamina del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año la efectividad del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las reglas (Art. 42).
- En el primer año de operaciones el periodo corre desde el inicio de operaciones y hasta el 31 de diciembre del año siguiente (Art. 43).
- Riesgo bajo o medio: puede dictaminar el área de auditoría o control interno, con personal independiente del Representante Encargado de Cumplimiento (Art. 44).
- Riesgo alto o por elección: auditor externo independiente con título y cédula, tres años de experiencia y certificación vigente de la UIF (Art. 45).
- Cada obligación se califica como Cumple, Cumple mayoritariamente, Cumple parcialmente, No cumple o No aplica (Art. 48).
- El dictamen debe incluir una proyección económica del monto de las multas en caso de no atender las acciones correctivas (Art. 49).
- La revisión se realiza dentro de los tres meses siguientes al cierre del año auditado y el dictamen se entrega a más tardar el último día hábil de marzo (Art. 50).
- El dictamen y su soporte se conservan al menos cinco años desde su entrega (Art. 51).
Definiciones que se adicionan al artículo 3
Ocho conceptos nuevos que ordenan el resto del Acuerdo. Todos se citan tal como aparecen en el texto publicado.
Evaluación Nacional de Riesgos
Documento emitido y actualizado por la UIF en términos del artículo 10, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la SHCP y dado a conocer a quienes realicen Actividades Vulnerables a través del Portal en Internet.
Firma Electrónica
Datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, utilizados para identificar al suscriptor, que producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme al Código de Comercio.
Grado de Riesgo
Clasificación que otorgue quien realice Actividades Vulnerables a sus Clientes o Usuarias con base en la evaluación de su Riesgo en términos del Capítulo III Bis de las reglas.
Manual de Políticas Internas
Documento a que se refiere el Capítulo X de las reglas.
Mecanismos automatizados
Conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permitan revisar de manera continua los actos u operaciones realizados con los Clientes o Usuarias, que pueden incluir desde sistemas informáticos especializados hasta procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes, siempre que cumplan con el artículo 41 y sean verificables ante la autoridad competente.
Mensaje de datos
Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio.
Mitigantes
Políticas, criterios, medidas y procedimientos implementados por quienes realicen Actividades Vulnerables que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología del Capítulo II Quáter.
Perfil transaccional
Conjunto de elementos y características de una persona Cliente o Usuaria que permiten identificar el comportamiento esperado de sus actos u operaciones, considerando monto, frecuencia, zona o área geográfica, origen y destino de recursos, actividad económica y demás circunstancias relevantes.
Cambios operativos en capítulos existentes
Además de los capítulos nuevos, el Acuerdo modifica plazos y procedimientos del día a día del cumplimiento.
Notificaciones electrónicas con plazo de tres días hábiles
Quienes realicen Actividades Vulnerables cuentan con tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. La notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil. Deben consultar los medios electrónicos al menos una vez cada día hábil.
Trámite de actualización en seis días hábiles
Cuando deba eliminarse, modificarse o agregarse información del registro, el trámite de actualización se efectúa a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que lo motive.
Baja a solicitud de persona interesada
El SAT puede realizar la baja directamente, previa solicitud de persona interesada que acredite la imposibilidad de quien realizó el alta para darse de baja.
Requerimientos de información en diez días hábiles
Los requerimientos del SAT para corroborar la información del alta y registro deben atenderse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, prorrogables hasta por cinco días hábiles a solicitud del interesado.
e.firma de la persona moral, no del representante
Las personas morales, los fideicomisos y cualquier otra figura jurídica deben usar la e.firma asociada a su propio RFC tanto para el alta y registro como para el envío de Avisos; no pueden usar la de su representante legal, fideicomitentes o apoderados.
El Representante Encargado de Cumplimiento debe aceptar la designación
La persona designada debe entrar al Portal en Internet con su RFC y e.firma para aceptar o rechazar la designación. Las personas morales y quienes actúen mediante fideicomisos solo pueden designar a una persona física. El rechazo no libera de las obligaciones.
Fecha del acto u operación para el cómputo del Aviso
Se define, fracción por fracción del Art. 17 de la Ley, qué fecha debe considerarse como la del acto u operación. Con esa fecha inicia el cómputo del plazo máximo del Art. 23 de la Ley.
Un Aviso por cada acto u operación
Debe presentarse un Aviso por cada acto u operación que en lo individual o por acumulación cumpla con el umbral o la condición, con independencia de la herramienta que se utilice para su envío.
Aviso por sospecha dentro de 24 horas
El Aviso por sospecha se envía dentro de las 24 horas siguientes a que se reconozca una actividad, conducta o comportamiento inusitado del cliente que pudiera vincularse con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aviso por hechos o indicios dentro de 24 horas
Se envía dentro de las 24 horas siguientes a que, por información de otras fuentes públicas o privadas, se conozca un acontecimiento relacionado con un cliente que permita considerar ese vínculo.
Avisos aun sin umbral y sin operación celebrada
Los Avisos de los artículos 26 Bis y 26 Bis 1 pueden enviarse aunque el acto u operación no alcance el umbral e incluso cuando no se haya celebrado, siempre que se cuente con datos que permitan identificar a quien intentó llevarlo a cabo.
Verificación anual del expediente de identificación
Debe verificarse al menos una vez al año que los expedientes de clientes con Relación de negocios estén completos y actualizados. El comprobante de domicilio no puede tener antigüedad mayor a tres meses.
Acumulación de operaciones en periodos de hasta seis meses
El seguimiento y acumulación de actos u operaciones se realiza en periodos de hasta seis meses, contados a partir del primer acto u operación, mediante los mecanismos automatizados del Capítulo XIII.
Certificación de la UIF con vigencia de cinco años
Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables y los Representantes Encargados de Cumplimiento pueden obtener la certificación que otorga la UIF conforme a la convocatoria que se publique en el DOF. La certificación tiene vigencia de cinco años.
Umbrales de aviso en activos virtuales
Si la operación alcanza 210 veces la UMA pero la contraprestación es menor a 4 veces la UMA, el Aviso se presenta solo por el inciso a). Si la contraprestación alcanza 4 veces la UMA pero la operación es menor a 210, solo por el inciso b). Si se cumplen ambos, se presenta un solo Aviso por el inciso a).
Conservación de información de activos virtuales por diez años
La información sobre operaciones con activos virtuales del originante, receptor y Beneficiario Controlador debe conservarse por diez años y entregarse a la UIF y al SAT cuando lo requieran.
Días y horas hábiles ante el SAT
Se precisan los días inhábiles y se establece que durante el periodo general de vacaciones del SAT no se computan plazos ni términos de los procedimientos administrativos.
Disposiciones derogadas
- Artículo 3, fracción VII
- Artículo 6, actuales quinto y sexto párrafos
- Artículo 7, segundo y tercer párrafos
- Artículo 27, primer párrafo
- Artículo 36
Preguntas frecuentes sobre las RCG 2026
¿Cuándo entran en vigor las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI?
Las Reglas de Carácter General reformadas por el Acuerdo 115/2026 entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, según su Transitorio Primero. Varias obligaciones se difieren después de esa fecha: el enfoque basado en riesgos y el Manual de Políticas Internas hasta el 1 de marzo de 2027, los mecanismos automatizados hasta el 1 de junio de 2027 y el primer periodo de auditoría hasta el 1 de enero de 2028.
¿Qué es el Acuerdo 115/2026 de la LFPIORPI?
El Acuerdo 115/2026 es el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, expedidas originalmente el 23 de agosto de 2013. Adiciona 11 capítulos nuevos, incorpora 8 definiciones al artículo 3 y deroga 5 disposiciones. Lo suscribe el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.
¿Qué debe contener el Manual de Políticas Internas?
El artículo 37 Bis de las Reglas de Carácter General exige 14 apartados mínimos en el Manual de Políticas Internas: criterios de identificación y conocimiento de clientes, mecanismos de clasificación de riesgo, medidas de debida diligencia por grado de riesgo, procedimientos para Personas Políticamente Expuestas, detección de operaciones fuera del perfil transaccional, presentación de avisos e informes, conservación de información, acumulación de operaciones, consulta de listas oficiales, funciones del Representante Encargado de Cumplimiento, programas de capacitación, control interno y auditoría, confidencialidad, y actualización del propio Manual. Debe elaborarse a los noventa días naturales del alta y registro.
¿Desde cuándo es obligatoria la auditoría anual de cumplimiento PLD?
El primer periodo de revisión de auditoría corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028, según el Transitorio Octavo del Acuerdo 115/2026. Quienes tengan riesgo bajo o medio pueden dictaminar con su área de auditoría o control interno; quienes tengan riesgo alto requieren una persona auditora externa independiente certificada por la UIF. El dictamen se entrega a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente.
¿Qué es el Grado de Riesgo y cada cuánto debe evaluarse?
El Grado de Riesgo es la clasificación que quien realiza una Actividad Vulnerable otorga a cada cliente conforme al Capítulo III Bis de las Reglas de Carácter General. Deben establecerse al menos tres niveles —bajo, medio y alto— y la evaluación debe repetirse cuando menos cada seis meses, con mayor frecuencia mientras mayor sea la clasificación. Se consideran de riesgo alto, al menos, los clientes no residentes vinculados a jurisdicciones de alto riesgo y las Personas Políticamente Expuestas extranjeras.
¿Cuándo deben estar operando los mecanismos automatizados?
Los mecanismos automatizados deben estar operando a más tardar el 1 de junio de 2027, según el Transitorio Noveno del Acuerdo 115/2026, y deben contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha. El artículo 41 les exige seis funciones mínimas, entre ellas agrupar las operaciones por cliente para detectar desviaciones del perfil transaccional y conservar diez años el histórico de cambios de grado de riesgo.
¿Cómo se identifica al Beneficiario Controlador?
El artículo 23 Quinquies de las Reglas de Carácter General fija un orden de prelación obligatorio. Primero se identifica a la persona física o grupo que posea directa o indirectamente el 25% o más del capital social del cliente. Si no la hay, a quien tenga el control por otros medios relacionados con la estrategia y la dirección de las políticas principales. En última instancia, a quien ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor grado. La identificación debe hacerse antes del acto u operación o, a más tardar, al establecerse la relación de negocios.
¿En cuánto tiempo debe enviarse el aviso por sospecha?
El aviso por sospecha debe enviarse dentro de las 24 horas siguientes a que se reconozca una conducta inusitada del cliente, conforme al artículo 26 Bis de las Reglas de Carácter General. El mismo plazo aplica al aviso por hechos o indicios del artículo 26 Bis 1. Estos avisos pueden enviarse aunque la operación no alcance el umbral e incluso si no llegó a celebrarse. El Transitorio Quinto condiciona el inicio del envío a que se publique la Resolución de formatos oficiales que los identifique de manera expresa.
Ficha del Acuerdo
- Identificador
- ACUERDO 115/2026
- Publicación en el DOF
- 7 de agosto de 2026
- Entrada en vigor
- 30 de noviembre de 2026 (Transitorio Primero)
- Firma
- Ciudad de México, a 24 de julio de 2026
- Suscribe
- Édgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Hacienda y Crédito Público
- Fundamento
- Artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII de la LFPIORPI.
- Reglas que modifica
- Reglas de carácter general publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2020.
Contenido elaborado a partir del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consulta también el minisitio de Actividades Vulnerables y el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
¿Ya tienes listo tu Manual de Políticas Internas?
El Capítulo X exige catorce apartados mínimos y el Capítulo XIII obliga a mecanismos automatizados con perfil transaccional, alertas e histórico de diez años. KYC Systems es el software PLD que automatiza esas obligaciones.