Título IV - De las Entidades Colegiadas
Artículo 33
Entidades Colegiadas
Texto Oficial
Los colegios, barras, asociaciones y demás organizaciones que agrupen a profesionistas que realicen Actividades Vulnerables podrán auxiliar a sus agremiados en el cumplimiento de sus obligaciones.
Explicación Práctica
Permite que colegios profesionales (abogados, contadores, notarios) apoyen a sus miembros en el cumplimiento de obligaciones PLD.
Puntos Clave
- Apoyo de colegios profesionales
- Capacitación colectiva
- Asesoría en cumplimiento