Título IV - De las Entidades Colegiadas

Artículo 33

Entidades Colegiadas

Texto Oficial

Los colegios, barras, asociaciones y demás organizaciones que agrupen a profesionistas que realicen Actividades Vulnerables podrán auxiliar a sus agremiados en el cumplimiento de sus obligaciones.

Explicación Práctica

Permite que colegios profesionales (abogados, contadores, notarios) apoyen a sus miembros en el cumplimiento de obligaciones PLD.

Puntos Clave

  • Apoyo de colegios profesionales
  • Capacitación colectiva
  • Asesoría en cumplimiento