Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 40

Obligación de Permitir Verificación

Texto Oficial

Los sujetos obligados deberán permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y proporcionar la información requerida.

Explicación Práctica

Es obligatorio permitir el acceso a los verificadores y proporcionarles toda la información que soliciten sobre el cumplimiento PLD.

Puntos Clave

  • Acceso obligatorio
  • Proporcionar información
  • Cooperación total