Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 48

Plazo para Pruebas

Texto Oficial

El visitado tendrá un plazo de quince días hábiles para presentar documentos y pruebas.

Explicación Práctica

El sujeto obligado tiene 15 días hábiles para presentar evidencia que desvirtúe las irregularidades detectadas.

Puntos Clave

  • Plazo: 15 días hábiles
  • Presentación de pruebas
  • Derecho de defensa