Título VI - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 55

Clausura Temporal y Autocorrección

Texto Oficial

Clausura temporal de hasta 5 días para quienes realicen operaciones sin presentar el aviso correspondiente. Art. 55 Bis (NUEVO, reforma Reglamento DOF 27/03/2026): programa de autocorrección ante el SAT — permite al sujeto obligado corregir incumplimientos antes de que se impongan sanciones definitivas.

Explicación Práctica

El Art. 55 establece la clausura temporal como medida coercitiva. El Art. 55 Bis, adicionado con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026, creó un programa de autocorrección que permite a los sujetos obligados subsanar incumplimientos voluntariamente ante el SAT.

Puntos Clave

  • Clausura temporal hasta 5 días
  • Aplica por omitir avisos obligatorios
  • NUEVO Art. 55 Bis: Programa de autocorrección ante SAT (reforma Reglamento 2026)
  • La autocorrección puede reducir o evitar sanciones