Título VII - Del Recurso de Revisión
Artículo 63
Recurso de Revisión
Texto Oficial
Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley, los interesados podrán interponer recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto.
Explicación Práctica
Los sujetos obligados pueden impugnar las resoluciones mediante recurso de revisión administrativa.
Puntos Clave
- Recurso administrativo
- Plazo: 15 días hábiles
- Ante la misma autoridad