Glosario PLD/FT

Debida Diligencia (DD)

Definición

Proceso de identificación, verificación y conocimiento del cliente que deben realizar los sujetos obligados. Incluye la identificación del beneficiario controlador y el monitoreo de operaciones.

Referencia Legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 18 LFPIORPI