Glosario PLD/FT
Grado de Riesgo
Definición
Clasificación que otorga quien realiza Actividades Vulnerables a sus clientes o usuarias con base en la evaluación de su Riesgo. Deben establecerse al menos tres clasificaciones —bajo, medio y alto— y evaluarse cuando menos cada seis meses.
Referencia Legal
Art. 3, fr. IX Bis y Capítulo III Bis de las RCG (Acuerdo 115/2026)
Ver las Reglas de Carácter General 2026