Glosario PLD/FT

Relación de Negocios

Definición

Aquella establecida de manera formal y habitual entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes o usuarias. Es formal y habitual cuando, al amparo de un contrato, pueden realizarse actos u operaciones que no se extinguen con su realización; el acto es ocasional cuando por su simple ejecución se extingue.

Referencia Legal

Art. 3, fr. XIV de las RCG (Acuerdo 115/2026)

Ver las Reglas de Carácter General 2026