Glosario PLD/FT

Resguardo Documental

Definición

Obligación de conservar la documentación e información de operaciones por un plazo de 10 años contados desde la fecha de la operación (reforma julio 2025, Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). Anteriormente el plazo era de 5 años. Incluye expedientes de identificación y comprobantes.

Referencia Legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 28 LFPIORPI