Título II - De las Actividades Vulnerables
Artículo 14
Plazo para Notarios
Texto Oficial
Los fedatarios públicos deberán incluir en el instrumento público correspondiente, la forma en que se realizó el pago.
Explicación Práctica
Los fedatarios deben documentar en las escrituras cómo se realizó el pago (transferencia, cheque, etc.) para mantener la trazabilidad.
Puntos Clave
- Documentación del pago
- Constancia en escrituras
- Evidencia de cumplimiento