Título II - De las Actividades Vulnerables

Artículo 7

Uso de Efectivo y Metales

Texto Oficial

Las personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables, así como cualquier otra persona, no podrán dar cumplimiento a obligaciones ni liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes de curso legal en México, en los casos establecidos en esta Ley.

Explicación Práctica

Establece restricciones al uso de efectivo en operaciones de alto valor, obligando al uso de medios bancarios trazables para operaciones que superen ciertos montos.

Puntos Clave

  • Restricciones al uso de efectivo
  • Obligación de usar medios bancarios
  • Trazabilidad de operaciones