Título II - De las Actividades Vulnerables
Artículo 8
Límites para Uso de Efectivo
Texto Oficial
No podrán liquidarse con monedas y billetes operaciones por montos iguales o superiores a los establecidos para cada tipo de acto u operación.
Explicación Práctica
Define los límites específicos para el uso de efectivo según el tipo de operación, estableciendo umbrales que no pueden pagarse en efectivo.
Puntos Clave
- Límite general: 3,210 UMAs para inmuebles
- Límite para vehículos: 3,210 UMAs
- Límite para metales preciosos